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Los Derechos Fundamentales

Martes, 28 de abril de 2009. Estructura de los derechos de libertad. De acuerdo con la función de los derechos fundamentales, distinguimos dos grupos de relaciones jurídicas. El primer grupo se encuentra referido a la pretensión de un individuo a que el Estado cumpla una prestación negativa, de no hacer, esto es, que el Estado se abstenga de hacer algo. En un segundo grupo de relaciones jurídicas el individuo pretende que el Estado cumpla una prestación positiva, de hacer o de dar. Ii Robert Alexy, 82.

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Efectos frente a terceros

Miércoles, 22 de julio de 2009. Efectos internos de los derechos fundamentales. Tienen tal carácter, según algunos autores, el derecho a la vida, a la dignidad humana o a la ibertad personal. El consentimiento de la víctima no justifica el homicidio. Pero, por otra parte, el suicidio no es antijurídico.

Competencia del contencioso-administrativo

Sábado, 6 de junio de 2009. 5 La Competencia de la Jurisdiccion Contencioso Administrativa. Para determinar si una controversia debe someterse al conocimiento de los tribunales de lo contencioso administrativo, consideramos que el elemento medular es el relativo a la naturaleza de la pretensión. La pretensión que es hecha valer ante estos tribunales debe ser de naturaleza jurídico-pública. 1 La norma que regula el conflicto sólo establece facultades y obligaciones a un órgano del Poder del Estado.

Fundación Instituto de Estudios Constitucionales

Viernes, 20 de febrero de 2009. Recomendaciones Generales para los Cursos en Línea. Es importante no confundir el concepto con otros principios, pero no es necesario copiarlo en el examen.

Derechos Subjetivos Públicos

Miércoles, 13 de mayo de 2009. Derechos Públicos Subjetivos de Carácter Prestacional. Según la concepción imperante desde la época prusiana, la prestación de una asistencia social del Estado sólo pretendía servir al orden colectivo, pero en ningún caso en beneficio de sus destinatarios. Estos eran objeto de la actuación administrativa pero no sujetos de un deber del Estado.

Método de Poderación

Martes, 28 de abril de 2009. Se trata del mecanismo de solución de un conflicto normativo entre principios constitucionales. La justificación no abarca el uso de un medio que resulta evidentemente ineficaz para alcanzar el fin previsto.

Derechos Colectivos y Difusos

Martes, 28 de abril de 2009.

Ejercicio 7. Asociación Civil Centro San Ignacio

Asociación Civil Centro San Ignacio. Miércoles, 22 de julio de 2009. El caso de la Asociación Civil Centro San Ignacio, debe ser objeto de análisis a partir de la diferencia entre el efecto externo o inmediato de los derechos fundamentales en el derecho privado y los efectos internos o mediatos de los mismos. Viernes, 3 de julio de 2009. Asociación Civil Centro San Ignacio.

SAMUEL DARIO HERNÁNDEZ BARRIETOS

Miércoles, 22 de julio de 2009. A igual que el caso de la Asociación Civil Centro San Ignacio, este ejercicio debe ser objeto de análisis a partir de la diferencia entre el efecto externo o inmediato de los derechos fundamentales en el derecho privado y los efectos internos o mediatos de los mismos.

El Derecho a la Libertad de Expresión

El Derecho a la Libertad de Expresión. Miércoles, 5 de agosto de 2009. 41 Efectos frente a terceros. El Derecho a la Libertad de Expresión.

El Estado Social

Sábado, 6 de junio de 2009. El principio del Estado social. Con ello, la Constitución establece u.

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Martes, 28 de abril de 2009. Estructura de los derechos de libertad. De acuerdo con la función de los derechos fundamentales, distinguimos dos grupos de relaciones jurídicas. El primer grupo se encuentra referido a la pretensión de un individuo a que el Estado cumpla una prestación negativa, de no hacer, esto es, que el Estado se abstenga de hacer algo. En un segundo grupo de relaciones jurídicas el individuo pretende que el Estado cumpla una prestación positiva, de hacer o de dar. Ii Robert Alexy, 82.

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El Estado Social

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6 El Estado Democrático

Domingo, 28 de junio de 2009. EL PRINCIPIO DEL ESTADO DEMOCRÁTICO. La tradicional clasificación de las formas de gobierno concentró su atención en el número de personas que tenían el poder y que adoptaban las decisiones de gobierno. Si el gobernante era uno, estábamos frente a una monarquía, si eran unos pocos, sería una aristocracia y si la decisión recaía sobre todos, se trataba de una democracia.