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Haber recibido el Beneficio Jubilatorio Completo de alguno de los Sistemas Jubilatorios Argentinos vigentes. Ya sea de reparto o capitalización o la complementación de ambos. No incluye regimenes de Jubilación Anticipada. No incluye beneficiarios de Jubilación anticipada por invalidez.
NORMAS PARA LA DERIVACION DE PACIENTES. 7 de diciembre de 2008. Se remitirá el formulario DERIVACIÓN DE PACIENTES, debidamente cumplimentado, justificado y certificado por el médico auditor de la Seccional, al Departamento de Auditoria de la OSAPM quién determinará el prestador que tendrá a su cargo la atención. Una vez autorizada la derivación, la Seccional correspondiente, indicará fecha y lugar de presentación del paciente para su atención.
6 de diciembre de 2008. El mismo debe ser completado en todos sus datos en puño y letra por el profesional de cartilla prescribiente. Herboristería, Homeopatía y Recetas magistrales de todo tipo.
6 de diciembre de 2008. Esta nueva medida propicia el cumplimiento de los tratamientos, evitando las complicaciones propias del abandono de los mismos.
5 de diciembre de 2008. Internaciones Clínicas y Quirúrgicas Programadas. Internaciones dentro de las 24 hs. Prácticas No Nomencladas en General.